Pensión de orfandad
Para los hijos de una persona fallecida, hasta los 21 años (25 si no trabajan). Estatal · Seguridad Social.
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Pensión de orfandad
Para los hijos de una persona fallecida, hasta los 21 años (25 si no trabajan).Es una pensión para los hijos de una persona que ha fallecido.
¿Cuánto dan?
El 20 % de la por hijo, con un mínimo de 286,50 € al mes en 2026.
¿Quién puede pedirla?
- Ser hijo menor de 21 años (25 si no trabaja o gana poco, o sin límite con incapacidad).
- Que el progenitor fallecido tuviera cotización o pensión.
¿Cómo la pido? Paso a paso
- Pídela junto con la de viudedad, en la Sede de la .
- Para ir en persona, pide cita en la Seguridad Social: 91 541 25 30 (contesta una máquina, las 24 horas) o en sede.seg-social.gob.es.
Si no te manejas con internet, pide ayuda en los servicios sociales de tu ayuntamiento. Te ayudan gratis.
¿A quién llamo?
¿Qué papeles llevo?
- DNI o NIE. Tuyo y de las personas que viven contigo.
- Libro de familia o certificado de nacimiento. Para demostrar quiénes son tus hijos o tu pareja.
- Número de cuenta del banco (IBAN). Te lo da tu banco. La cuenta tiene que estar a tu nombre.
- ¿Cuándo la pido?
- Pídela en los 3 meses siguientes al fallecimiento para cobrar desde el principio.
- ¿Cuánto tardan? ¿Y si me dicen que no?
- Si te dicen que no y crees que sí te toca, presenta una «» en la Seguridad Social. Tienes 30 días.
Palabras difíciles de esta ayuda
- Seguridad Social
- El organismo del Estado que paga las pensiones, el IMV, el permiso por nacimiento y las bajas.
- base reguladora
- La media de lo que has cotizado en un tiempo. Con ella se calcula lo que cobras.
- reclamación previa
- Lo que se presenta a la Seguridad Social si te dicen que no. Tienes 30 días.
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Revisado en noviembre de 2026Ficha para guardar de Pensión de orfandadWeb oficial (Seguridad Social, se abre en otra pestaña)