Prestación por nacimiento y cuidado de menor
El permiso por nacimiento o adopción, pagado al 100 % de tu base reguladora y sin IRPF. Estatal · Seguridad Social.
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Prestación por nacimiento y cuidado de menor
El permiso por nacimiento o adopción, pagado al 100 % de tu base reguladora y sin IRPF.Es el permiso por tener un bebé, cobrando tu sueldo. Son 19 semanas para cada progenitor.
¿Cuánto dan?
19 semanas por cada progenitor (32 en familias monoparentales), cobrando el 100 % de tu . Las 6 primeras son obligatorias tras el parto.
¿Quién puede pedirla?
- Trabajar y estar dado de alta (o cobrar el paro).
- Tener cotizado un mínimo, que depende de la edad (los menores de 21 no necesitan).
- Pedirlo en la tras el nacimiento.
¿Cómo la pido? Paso a paso
- Avisa a tu empresa con 15 días de antelación de cuándo vas a coger las semanas.
- Inscribe al bebé en el Registro Civil (normalmente desde el hospital).
- Pide la en la Sede de la Seguridad Social o en «Tu Seguridad Social».
- Para ir en persona, pide cita en la Seguridad Social: 91 541 25 30 (contesta una máquina, las 24 horas) o en sede.seg-social.gob.es.
Si no te manejas con internet, pide ayuda en los servicios sociales de tu ayuntamiento. Te ayudan gratis.
¿A quién llamo?
¿Qué papeles llevo?
- DNI o NIE. Tuyo y de las personas que viven contigo.
- Libro de familia o certificado de nacimiento. Para demostrar quiénes son tus hijos o tu pareja.
- Número de cuenta del banco (IBAN). Te lo da tu banco. La cuenta tiene que estar a tu nombre.
- ¿Cuándo la pido?
- Desde el nacimiento. Las 6 primeras semanas son seguidas tras el parto.
- ¿Cuánto tardan? ¿Y si me dicen que no?
- Suele resolverse en pocas semanas. Si te dicen que no y crees que sí te toca, presenta una «» en la Seguridad Social. Tienes 30 días.
Palabras difíciles de esta ayuda
- prestación
- Dinero (o un servicio) que da la Administración cuando cumples los requisitos.
- Seguridad Social
- El organismo del Estado que paga las pensiones, el IMV, el permiso por nacimiento y las bajas.
- base reguladora
- La media de lo que has cotizado en un tiempo. Con ella se calcula lo que cobras.
- reclamación previa
- Lo que se presenta a la Seguridad Social si te dicen que no. Tienes 30 días.
- IRPF
- El impuesto de la renta. Se paga por lo que ganas cada año.
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